Consejo Escolar
CONSEJO ESCOLAR
Representantes de la Institución:
- José Antonio Ruiz Navarro
- Hno. José Antonio Remírez Gómez
- Hno. Vicente Jesús Bartolome Lera
- Hno. Jesús Salazar Plaza
Representantes del Profesorado:
- Mª Ivonna Hernández Reboso
- Sofía Naranjo Ramírez
- Paula Herrera Santana
- Inmaculada Perdomo Negrín
Representantes de los padres:
- Alejandro Pérez Rodríguez
- Pablo González Gómez
- Pedro Perdomo Santana
- José Antonio Ruiz Pérez
Representantes de los alumnos:
- Joel José Álamo Ojeda
- Álvaro Barroso Soriano
Representante del PAS:
- David Cabrera Castillo
FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
La LOE, en su artículo 127, establece las siguientes atribuciones:
- Intervenir en la designación y cese del Director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985 (LODE).
- Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985 (LODE).
- Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
- Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
- Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
- Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
- Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
- Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
- Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
- Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
- Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.